La movilidad está experimentando (y va a seguir haciéndolo en los próximos años) una verdadera revolución. A la aparición de nuevos tipos de vehículos (bicicletas asistidas, patinetes eléctricos, sillas, triciclos, scooters… etc.), que buscan su hueco en los núcleos urbanos de nuestras ciudades, se unen nuevas formas de uso de los diversos medios de transporte: desde el abandono de la cultura de la propiedad hacia la del arrendamiento o cesión de uso (carsharing, moto-sharing y toda un panoplia de modalidades de intercambio), hasta la aparición de nuevos servicios que mediante aplicaciones móviles y geolocalización tratan de conectar todos esos vehículos, a fin de ofrecer un servicio global.

Esto último es lo que se ha venido en llamar “MaaS” (“mobility as a service”), en el cual los prestadores de este tipo de servicios buscan integrar a todos los proveedores de transporte, tanto públicos (tren, metro, autobuses) como privados (taxis, VTC, vehículos eléctricos, ciclomotores) en una sola plataforma. Permite a los usuarios buscar, planificar, reservar y pagar cualquier modo de transporte que elijan en una sola transacción.

La planificación es clave, pues permite adaptar la ruta a las condiciones cambiantes de cada día. En nuestro país empresas como MEEP están ya implementando este tipo de soluciones público-privadas, como el proyecto, en fase piloto, en la ciudad de Zaragoza.

¿Está nuestro ordenamiento jurídico preparado?

La revolución tecnológica y social que está experimentando la movilidad no está exenta de complicaciones, empezando por la existencia de competencias concurrentes de las distintas administraciones, que van siempre por detrás de las innovaciones: los Ayuntamientos, encargados de regular la movilidad en sus municipios, las Comunidades Autónomas (con competencia en transportes regionales) o el Estado en los transportes suprautonómico y en la normativa general en materia de tráfico.

Todas ellas deberán adaptarse a las innovaciones y crear una sana competencia entre operadores, agregadores y plataformas, buscando estándares abiertos, evitando situaciones de abuso de posición dominante (sin duda el derecho de la competencia va a tener mucho que decir aquí), y generando el necesario equilibrio entre la inversión privada (que tiene derecho a sus legítimos retornos de la inversión en recursos e I+D que están realizando) y la naturaleza de servicio público esencial del transporte.

El big data va a jugar también un papel central, pues la información que las ciudades van a tener de los patrones de sus habitantes va a permitir idear soluciones mucho mas precisas a las congestiones y también a los operadores, público o privados, hacer una organización más eficiente de las rutas y sus recursos. ¿Acabaremos con los atascos?

Desde el punto de vista penal, las lagunas legales y dudas generadas son numerosas, a la espera de que se promulgue el tan esperado nuevo Reglamento General de Vehículos (el actual data de 1998).

Es innegable que los patinetes, scooters y otros artefactos similares tienen la consideración de vehículos, pero ¿pueden considerarse vehículos a motor?

La diferencia puede ser acabar condenado por un delito contra la seguridad del tráfico (de alcoholemia, de conducción sin permiso o de conducción temeraria, entre otros) o quedar absuelto, lo cual está ocurriendo en muchos casos por apreciación de un error de tipo invencible (el que comete un delito pensando que estaba haciendo algo legal), dado el caos normativo que existe respecto a qué vehículos requieren permiso de conducción o seguro y la inestable definición del concepto de “vehículo a motor”.

Desde el punto de vista civil, los problemas no son menores, empezando porque España carece de regulación específica sobre el fenómeno del “sharing”, a diferencia de países como Alemania, Italia o USA, lo que nos lleva a la insuficiente regulación del contrato de arrendamiento de bienes muebles prevista en nuestro vetusto Código Civil.

Especialmente relevantes son los problemas que se crean en el ámbito del aseguramiento. Rara vez los usuarios de estos servicios son conscientes de que en caso de accidente están solo cubiertos frente a terceros o que han aceptado una franquicia de 500 euros.

Es precisamente el mundo de los seguros el que se abre a nuevos horizontes, siendo ya posible la contratación de un seguro personal para este tipo de vehículos o incluso de microseguros temporales.

No está tampoco bien resuelto todavía cuándo responderá la empresa titular de los vehículos o del servicio en caso de accidente. Es evidente que si el accidente trae causa de que el servicio no se ha prestado en condiciones de idoneidad (defectos en el mantenimiento, por ejemplo) responderá la empresa por culpa in vigilando, aunque en estos supuestos, la prueba para el usuario puede ser complicada, máxime cuando previamente a la utilización se le exige confirmar, a través de su móvil, que encuentra el vehículo en un aparente buen estado.

Los nuevos modelos de negocio centrados en la movilidad: desafíos legales

Para terminar, nuevos modelos de negocio están llamando a nuestras puertas, en un sector que espera un crecimiento del 25 al 35% anual, generando importantes retos legales, comenzando por el ámbito contractual (colaboración público-privada en muchos casos), con cuestiones sensibles desde el punto de vista de la propiedad intelectual, la protección de datos y la protección a consumidores.

El objetivo será la creación de plataformas de transporte, que permitan mediante una única aplicación y un único pago acceder a un amplio menú de medios de transporte.

Es más: frente al modelo de pago por uso de un medio de transporte o de una serie de medios, se abren camino nuevas modalidades de tarifa plana, a imagen de tantos otros servicios que disfrutamos hoy en día (como Netflix, por citar uno de los más populares). Estas aplicaciones nos permiten incluso calcular la huella de carbono y seleccionar aquellas opciones más sostenibles.

En todos estos desafíos, que pueden mejorar sustancialmente nuestra calidad de vida, necesitamos políticos centrados en gestión y mejoras (no en un estéril debate guerracivilista), un ordenamiento jurídico claro y seguro que anime a los empresarios dispuestos a arriesgar y, por supuesto, abogados que entiendan bien el negocio de sus clientes y ayuden a hacer de puente entre el sector público y privado, con soluciones creativas que permitan impulsar la nueva movilidad.

[Artículo publicado originalmente en El Derecho]


Andrés Herzog | Socio

Diego Gutiérrez | Socio

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