La AEPD establece límites más estrictos para el tratamiento de datos biométricos en sistemas de control. Anteriormente, la AEPD permitía el uso generalizado de sistemas biométricos para el control de presencia de empleados, siempre y cuando se utilizaran para la «verificación/autenticación» y no para la «identificación».
Sin embargo, la nueva Guía de la AEPD establece que todos los datos biométricos deben considerarse como categoría especial de datos, lo que implica una prohibición general en su uso, salvo en circunstancias excepcionales.
Nuestro compañero Pedro Moon Park nos explica cuáles son las posibles excepciones para el tratamiento de datos biométrico en este artículo para Confilegal.
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