En España hay más de 3,3 millones de viviendas en alquiler y la morosidad no deja de crecer. Según el Observatorio del Alquiler, la deuda media del inquilino moroso alcanzó en 2025 los 8.489 euros, un 16,5% más que el año anterior: el equivalente a siete meses de renta. Con estas cifras, no sorprende que el seguro de impago de alquiler se haya convertido en uno de los productos aseguradores con mayor crecimiento del mercado español.

Lo verdaderamente relevante es otra cosa: una póliza que se comercializa como garantía de tranquilidad puede terminar condicionando, y mucho, la capacidad del propietario para gestionar su propio problema.

El seguro de impago de alquiler no es nuevo, pero sí lo es su protagonismo actual. Durante años fue una herramienta residual, reservada a propietarios especialmente prudentes. Hoy responde más a un contexto de desconfianza que a una evolución natural del mercado: el encarecimiento sostenido de las rentas (1.184 euros mensuales de media en 2025), la inseguridad jurídica percibida tras la Ley de Vivienda y unos procedimientos judiciales que, según el CGPJ, se alargan de media 8,8 meses y pueden superar el año.

El crecimiento es elocuente: en torno a 330.000 viviendas cuentan ya con este seguro, con un volumen de primas de entre 100 y 150 millones de euros anuales y una penetración que crece a doble dígito. No es tanto una sofisticación del mercado como una reacción defensiva del propietario ante un escenario que percibe cada vez más incierto.

Sobre el papel, el funcionamiento es sencillo. La aseguradora filtra al inquilino (limitando el esfuerzo de renta al 40-45% de sus ingresos y excluyendo perfiles en registros de morosidad) y, en caso de impago, adelanta las mensualidades mientras se tramita el desahucio. El marco legal lo respalda: la Ley de Arrendamientos Urbanos permite estas garantías adicionales, la Ley de Contrato de Seguro regula la relación entre las partes y la reciente Ley Orgánica 1/2025 introduce incluso una fase previa de negociación obligatoria.

Pero es precisamente en ese aparente equilibrio donde empiezan los problemas.

Cuando la protección limita la decisión

El primer elemento que suele pasar desapercibido es que los pagos de la aseguradora no son una indemnización definitiva, sino un anticipo. Si el inquilino paga en cualquier momento del proceso, el propietario debe devolver lo percibido. No hay margen para el doble cobro.

Más relevante aún es el efecto de la subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro. Una vez que la aseguradora paga, asume el crédito del propietario frente al inquilino. Y eso tiene una consecuencia directa: el propietario deja de ser completamente libre para decidir cómo resolver el conflicto.

Si opta por una solución pragmática (por ejemplo, condonar parte de la deuda a cambio de recuperar la vivienda de forma inmediata) puede estar perjudicando el derecho de la aseguradora. En ese caso, no solo tendría que devolver las cantidades recibidas, sino que podría enfrentarse a una reclamación adicional por los daños causados.

El resultado es una tensión evidente entre dos intereses que no siempre coinciden. El propietario busca recuperar su inmueble cuanto antes, incluso asumiendo que la deuda es incobrable. La aseguradora, en cambio, necesita mantener vivo ese crédito para ejercer su acción de repetición.

La paradoja es clara: el seguro que debía aportar tranquilidad puede terminar obligando a prolongar un procedimiento judicial que el propio propietario no tendría interés en sostener.

A ello se suma un segundo foco de fricción. En muchas pólizas, es la aseguradora quien designa al abogado y dirige la estrategia procesal. Ese letrado responde ante la compañía, no ante el propietario, lo que puede traducirse en decisiones que priorizan la recuperación íntegra de la deuda frente a soluciones más rápidas o eficientes para el arrendador.

Tampoco es menor la cuestión temporal. La cobertura tiene un límite -6, 9, 12 o más meses- que no siempre se ajusta a la duración real del procedimiento, especialmente tras la introducción de la fase previa obligatoria de negociación. Cuando el proceso se alarga, el propietario puede quedarse sin cobertura en el momento más crítico.

Nada de lo anterior convierte al seguro de impago en un mal producto. El filtro previo del inquilino y la cobertura económica son herramientas valiosas en muchos casos. Pero sí obliga a matizar el relato con el que se comercializa. No es una solución neutra ni inocua: implica ceder parte del control sobre la gestión de un conflicto que sigue siendo, en esencia, del propietario.

Y esa cesión, que rara vez se explica con claridad, es probablemente el verdadero precio de la tranquilidad que promete.

 

Artículo publicado en Expansión

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