Como es sabido, desde el 3 de abril de 2025 nadie puede presentar una demanda civil o mercantil en España sin acreditar que antes intentó resolver el conflicto amistosamente. Da igual si es una reclamación compleja o un mero impago, sin causa alguna que lo justifique. Es el requisito de procedibilidad que introdujo la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que ha cambiado la forma de litigar en este país.

Al margen de la valoración crítica de la reforma (en mi opinión no ha hecho más que empeorar el servicio de la justicia y fomentar nuestra cada vez mayor “cultura” de incumplimiento), la realidad es que sigue habiendo dudas y conflictos a cada paso.

Así, como informa Confilegal en este artículo, un litigante de Teruel creyó haber encontrado un atajo: si ya había pleiteado antes contra la misma empresa por el mismo asunto, ¿qué mejor prueba de que las posturas estaban definidas y de que negociar era inútil? Pues bien, la Audiencia Provincial de Teruel acaba de responderle que no le vale. Su auto 7/2026, de 19 de enero, confirma la inadmisión de la demanda y deja un aviso a navegantes: el intento de negociación previa tiene que ser real, y un pleito anterior, al parecer, no lo es.

Negociar antes de demandar: en qué consiste el requisito

La ley exige que, antes de acudir a los tribunales del orden civil, las partes hayan intentado una actividad negociadora a través de alguno de los llamados medios adecuados de solución de controversias, los ya famosos MASC. La fórmula es deliberadamente amplia: sirve la negociación directa entre las partes o sus abogados, la mediación, la conciliación privada o notarial, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial. Lo que no es amplio es el efecto de su incumplimiento: el intento debe acreditarse documentalmente junto con la demanda y, si falta, esta se inadmite sin más trámite conforme al artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para el cliente, eso supone perder meses y, en el peor de los casos, ver cómo prescribe su acción por un defecto que nunca debió producirse.

El caso de Teruel: un pleito archivado previo no es una invitación a negociar

El asunto resuelto es casi anecdótico en lo económico, pues se reclamaban exactamente 20 euros como indemnización por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, cantidad que acumula ya dos procedimientos y una apelación. Pero plantea una cuestión de calado. Para acreditar el MASC, el demandante aportó el testimonio de la demanda y de la contestación de un juicio verbal anterior (el procedimiento 46/2025), seguido entre las mismas partes y por el mismo objeto ante el propio Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, y que había terminado sobreseído ante la incomparecencia del letrado de la propia parte demandante. Su razonamiento no era absurdo: aquel pleito ya había definido con claridad la postura de cada parte, atendiendo a los términos de la demanda y de la contestación, de modo que forzar una negociación sería un puro formalismo.

La Audiencia rechaza el planteamiento con un argumento que conviene retener. Parte de la definición del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, que considera MASC cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, una lista deliberadamente abierta. Ahora bien, el espíritu que preside todos esos medios no es otro que buscar el acercamiento de las partes antes de judicializar el asunto, de modo que una demanda y una contestación anteriores, aunque sirvan para definir la postura de cada uno, no pueden considerarse prueba de una invitación a negociar. Dicho de otro modo, la clave no está en que las posturas estén definidas, sino en haber intentado de verdad un arreglo antes de volver al juzgado. El recurso se desestima sin costas, pero contra el auto no cabe recurso alguno: si el demandante quiere sus 20 euros, tendrá que empezar de nuevo, esta vez negociando primero.

Más o menos flexibles con la forma, pero exigentes con el fondo

La resolución encaja en la línea que vienen marcando las Audiencias Provinciales desde la entrada en vigor de la norma. En lo formal, los tribunales están siendo razonablemente flexibles: el pleno de la Audiencia de Ourense admitió en julio de 2025 que en materia de consumo baste una reclamación extrajudicial previa, y la Audiencia de Navarra ha considerado válido un simple cruce de correos electrónicos entre abogados con una oferta vinculante confidencial. Ahora bien, esa flexibilidad tiene un límite claro: debe haber existido una oportunidad real de arreglo.

Cómo evitar que le inadmitan la demanda y perder un valioso tiempo

La lección práctica es sencilla. En caso de duda, antes de demandar hay que dirigir siempre a la contraparte un requerimiento fehaciente, normalmente un burofax, que contenga una invitación clara a negociar o una propuesta concreta de solución, identificando el objeto de la controversia. Si en treinta días naturales no hay respuesta ni primera reunión, la negociación se entiende intentada sin efecto y queda expedita la vía judicial. Conviene además conservar toda la documentación del intento, porque habrá que aportarla con la demanda, y no dormirse: el intento de negociación tiene una vigencia limitada de un año (artículo 7 de la ley), transcurrido el cual habrá que repetirlo.

Share This