Las empresas familiares constituyen una parte esencial del tejido productivo y económico, tanto a nivel autonómico como nacional. Su continuidad a lo largo de las generaciones depende, en buena medida, de que los procesos de sucesión puedan planificarse de forma adecuada y sin que la carga fiscal se convierta en un obstáculo para la transmisión del negocio.

Con este objetivo, el pasado 1 de julio de 2026 entró en vigor la Ley 3/2026, de Apoyo a la Empresa Familiar en la Comunidad de Madrid, que introduce distintas mejoras en los beneficios fiscales aplicables en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Entre las principales novedades de la norma destacan las siguientes:

1. Transmisión mortis causa de participaciones en la empresa familiar 

Incremento de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al 99%

Una de las principales novedades de la Ley 3/2026 es el incremento en la reducción aplicable sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). 

Mientras que la normativa estatal ya preveía una reducción del 95 % para la transmisión de participaciones de entidades que cumplieran los requisitos de empresa familiar, el legislador autonómico ha elevado esta reducción al 99 %. Esto supone una importante reducción de la carga tributaria en la sucesión empresarial.

Ampliación a familiares colaterales (Grupo III y IV)

Junto al incremento en la reducción de la base imponible, la nueva norma amplía también el círculo de posibles beneficiarios. 

La reducción podrá aplicarse a adquirentes del Grupo III y a familiares colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad con el causante. Es decir, los beneficiarios de dicha reducción pueden ser tanto familiares por consanguinidad (incluida la adopción) como por afinidad (familiares políticos).

Inclusión de empleados y directivos clave (Grupo IV)

Otra novedad llamativa es que también podrán ser beneficiarios de estas reducciones los adquirentes del Grupo IV. 

Se incluye así a personas que no mantienen vínculo familiar con el causante, o cuyo grado de parentesco es más lejano, siempre que cumplan determinados requisitos.

En concreto, deberán contar  con un contrato laboral o mercantil y acreditar una antigüedad mínima de diez años, además de haber ejercido funciones directivas durante, al menos, los cuatro años anteriores de forma ininterrumpida.

Flexibilización en el porcentaje del grupo familiar

Para poder aplicar los beneficios fiscales, la normativa exige que el grupo familiar posea un porcentaje mínimo de participación conjunta en el capital social (20 %). 

Tras esta modificación, el grupo de parentesco para calcular este porcentaje se amplía, incluyendo a los colaterales hasta el cuarto grado. 

Además, se permite que cualquiera de ellos pueda ejercer las funciones directivas.

Período del requisito de remuneración 

Respecto a los requisitos de remuneración, estos podrán cumplirse abarcando desde el día 1 de enero hasta el día del fallecimiento, así como en el año natural anterior.

    2. Flexibilización de los requisitos para las transmisiones inter vivos de participaciones en entidades

    Históricamente, adelantar la sucesión mediante la donación de participaciones en vida exigía cumplir con unos requisitos estatales muy rígidos. 

    Tradicionalmente, este tipo de transmisiones estaba sujeto al cumplimiento de requisitos estatales especialmente rígidos. La nueva normativa madrileña elimina dos de las principales barreras existentes.

    Supresión del requisito de edad

    El donante ya no necesita tener 65 años cumplidos ni encontrarse en situación de incapacidad para que la donación se beneficie de la reducción fiscal.

    Esto permite anticipar la transmisión de las participaciones sin necesidad de esperar a alcanzar una determinada edad.

    Mantenimiento de funciones directivas

    Se elimina la obligación estricta de que el donante deba cesar en sus funciones de dirección y dejar de percibir remuneraciones por ello. 

    Esto permite una transición ordenada en los órganos de administración, donde el fundador puede acompañar a la nueva gerencia sin sufrir una penalización tributaria.

    Una cautela importante: los efectos en el IRPF

    Pese a la flexibilización introducida por la Ley 3/2026, es importante tener presente que la eliminación de los requisitos de edad y de cese en las funciones directivas solo produce efectos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

    A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dichas exigencias siguen vigentes en relación con la posible ganancia patrimonial del transmitente, derivada de la transmisión de las participaciones, tal y como contempla el artículo 33.3.c) de la Ley reguladora del IRPF.

    En definitiva, la Ley 3/2026 introduce una mayor flexibilidad en la planificación de la sucesión de las empresas familiares madrileñas, tanto en las transmisiones por fallecimiento como en aquellas que se realizan en vida. 

    La ampliación del ámbito de los beneficiarios, la mejora de las reducciones fiscales y la flexibilización de determinados requisitos ofrecen nuevas alternativas para organizar el relevo empresarial, aunque sigue siendo imprescindible estudiar cada operación de forma individualizada y valorar conjuntamente sus consecuencias jurídicas y fiscales.

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