La reciente aprobación por parte del Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa es, sin duda alguna, (dejando a un lado el aparentemente perenne conflicto sobre la renovación del CGPJ) una de las noticias jurídicas más relevantes de este inicio de curso.

Por ello, desde el departamento de litigación y arbitraje de Fourlaw no podíamos dejar pasar la oportunidad de llevar a cabo un primer análisis práctico de los puntos más relevantes de una norma cuyo rango de orgánica lleva siendo objeto de reivindicación desde hace años por el sector de la abogacía, y que afecta por igual tanto a los profesionales del sector como a los ciudadanos, conectados intrínseca y esencialmente por el derecho de defensa, uno de los pilares del funcionamiento de nuestro Estado de Derecho.

Si bien el derecho de defensa se encontraba ya expresamente reconocido en el art. 24.2 de nuestra Constitución, (dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 y con relación al articulo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos y con el artículo 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) así como desarrollado por normas procesales como la LECRim, la futura norma, de ser aprobada, será pionera en Europa al no existir referentes previos de una ley integral relativa a este derecho fundamental, pues busca además elevar el rango de las garantías incluidas en la misma, lejos de recopilar las normas procesales ya existentes.

Dentro del anteproyecto, dividido en cuatro capítulos, nos encontramos ante dos aspectos fundamentales regulados por éste, como son:

  1. Las implicaciones que tiene para la ciudadanía el derecho de defensa (el llamado derecho de defensa de las personas), dentro de las cuales podemos destacar:
  • Derecho a la asistencia jurídica eficaz, correspondiente en exclusiva a los profesionales de la abogacía (que podrán ser también libremente elegidos) y que podrá ser gratuita en caso de insuficiencia de recursos.
  • Derecho a estar informados de manera clara y comprensible de los procedimientos previstos para defender sus derechos, así como acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte. El profesional que asuma la defensa tendrá que informar a su cliente, entre otros aspectos, de la gravedad del conflicto, de la posibilidad de mediación o solución extrajudicial, de las posibilidades de éxito de la pretensión, de las estrategias procesales más adecuadas, del estado del asunto o de los costes del proceso, incluidos honorarios y costas.
  • Derecho a ser oídos antes de que se dicte resolución, sin perjuicio de asegurar la intervención de la parte afectada por la misma cuando haya de ser adoptada provisionalmente en caso de urgencia, así como derecho a la asistencia letrada de calidad que incluya la asistencia letrada y la defensa efectiva en juicio.
  • Derecho a un lenguaje claro, accesible y comprensible en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, para que los ciudadanos entiendan bien el objeto y consecuencias del acto comunicado, una de las reivindicaciones que hacen los ciudadanos prácticamente a diario cuando se ven inmersos en un procedimiento judicial.
  • Derechos ante los Tribunales y en sus relaciones con la Administración, tales como que la comparecencia personal sea lo menos gravosa posible o ser adecuadamente protegido en caso de declaraciones testificales, así como que las comparecencias judiciales se realicen con puntualidad, algo que como sabemos en la práctica está muy lejos de ocurrir.
  •  Las obligaciones y garantías de los profesionales de la abogacía en el ejercicio del derecho de defensa de sus clientes, entre las que destacamos:
  • Como novedad, se recoge por primera vez con rango de ley que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo o equivalente en la que conste la información de los derechos que le asisten, los trámites principales del procedimiento, las principales consecuencias jurídicas y el presupuesto previo con honorarios y costes derivados de la actuación.
  • Los profesionales de la abogacía deben de ser tratados por los poderes públicos con el pleno respeto a la relevancia de sus funciones, y gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y las partes. Esta es una de las reivindicaciones históricas del sector, cuyos profesionales son tratados en ocasiones sin el debido respeto por parte de algunos profesionales de la Administración de Justicia, así como coartados a la hora de tomar la palabra en sede judicial para ejercer el derecho de defensa de sus representados.
  • Se garantiza con rango de ley orgánica la confidencialidad de las comunicaciones mantenidas entre el profesional de la abogacía y su cliente así como las mantenidas entre los defensores de las partes, asegurándose asimismo el secreto profesional que comprenderá, entre otras, la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa, la dispensa a prestar declaración ante cualquier autoridad sobre hechos de los que tuviera conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional o la protección del secreto profesional en la entrada y registro de despachos profesionales respecto de clientes ajenos a la investigación judicial.

2. Sumado a lo anterior, el Capítulo IV regula las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, en donde se establece que los Colegios Profesionales de la Abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa, asegurando el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el cumplimiento de su misión, y que prevé, entre otros, la existencia de los Servicios de Orientación Jurídica colegiales, que tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la asistencia jurídica, sobre todo en cuanto a los requisitos de acceso a la asistencia jurídica gratuita, promoviéndose la atención a los colectivos más vulnerables.

No conviene olvidar que nos encontramos ante un anteproyecto de ley, en este caso orgánica, cuya tramitación y aprobación parlamentaria está aún pendiente (junto con sus preceptivas modificaciones).

No obstante, el texto de la norma, si bien no viene a aportar muchas novedades, si es cierto que unifica y otorga rango de ley orgánica a la fragmentada legislación relativa al derecho de defensa, garantizando y facilitando el uso tanto de los derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia como aumentando las garantías y clarificando las obligaciones para los profesionales de la abogacía.

Que las comparecencias judiciales se realicen con puntualidad, que sean lo menos gravosas posibles para el compareciente, que se proteja adecuadamente a los testigos, que las resoluciones judiciales sean redactadas en un lenguaje claro y comprensible, que los profesionales de la abogacía sean tratados por los poderes públicos con el pleno respeto a la relevancia de sus funciones, que gocen de una auténtica libertad de expresión a la hora de manifestarse, así como mejorar el acceso a la justicia gratuita a los colectivos más vulnerables, son sólo algunos de los retos a los que se va a enfrentar este anteproyecto de ley una vez sea aprobado y puesto en funcionamiento.

Garantizar el derecho de defensa de los ciudadanos es, como decíamos antes, garantizar uno de los pilares básicos del funcionamiento de nuestro Estado de Derecho, por lo que todo intento de impulsar este derecho fundamental y dotarlo de una normativa unificada y con rango de ley orgánica se nos antoja no sólo como algo positivo, sino necesario en un Estado garantista como es el nuestro.

No obstante, tendremos que esperar aún a ver si las palabras se transforman finalmente en hechos y entre todos conseguimos un mejor, más eficaz, y más transparente funcionamiento de la Justicia que favorezca y otorgue una mayor seguridad jurídica tanto a los profesionales de la abogacía, como, a lo más importante, los ciudadanos a los que representan.


Alfredo Hernández | Asociado

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