El panorama del derecho penal español está llamado a cambiar radicalmente tras los dos últimos proyectos normativos aprobados por el Consejos de Ministros a instancias del Ministerio de Justicia: el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal y el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea.

Este último viene a transponer el Reglamento europeo de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Un proyecto que llevaba ya años fraguándose en las instituciones europeas y que está basado en lo establecido en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo objeto es crear una Fiscalía Europea única para combatir coordinadamente entre los Estados miembros la comisión de delitos contra los intereses financieros de la Unión, atribuyendo las funciones de investigación y procesamiento a los fiscales.

A raíz de este Reglamento, y también para ponernos en concordancia con la normativa penal y procesal de la mayoría de los Estados Miembros, se ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que supone una de las modificaciones más ambiciosas y sustanciales de nuestra ley procesal penal.

Desde el año 1882, cuando entró en vigor nuestra vetusta ley, la misma ha sufrido numerosos a lo largo de tres siglos diferentes: el último, de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por el que se modifica el polémico artículo 324, sustituyendo el plazo de 6 meses por el de 12 meses (prorrogables) para la instrucción de las causas, como medida para proteger los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías dentro de un plazo más razonable.

Nuevo papel para los fiscales

Dentro del nuevo Anteproyecto de la LECRIM –motivado, como decimos, por la nueva normativa europea en materia penal– una de las modificaciones más novedosas y sustanciales es el nuevo papel otorgado a los fiscales.

Además de tener la obligación de intervenir en todos los procesos penales (menos en los especiales por delitos de injurias y calumnias), pasan a sustituir a los jueces de instrucción en la dirección y control de las investigaciones dentro de la llamada fase de investigación, que sustituye a la fase de instrucción.

Esta fase, que se iniciará mediante decreto de iniciación de la investigación en virtud de denuncia o atestado (el Ministerio Fiscal dictará en esta fase diligencias, el equivalente a las providencias, y decretos, el equivalente a los autos, que han de estar motivados), contará siempre con la supervisión del llamado Juez de Garantías, cuyas actuaciones serán competencia de la Sección de Investigación del Tribunal de Instancia (nuevos Juzgados de Instrucción) de la circunscripción en la que el delito se haya cometido.

Esta nueva figura, que actuará como tercero imparcial en la fase de investigación, será la encargada, entre otras funciones, de:

  • autorizar diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales;
  • resolver sobre peticiones de medidas cautelares;
  • prevenir, a instancias de la defensa, de la dilación indebida de la investigación;
  • autorizar el secreto de la investigación y su prórroga;
  • resolver impugnaciones contra los decretos del Ministerio Fiscal; o
  • disponer el sobreseimiento del procedimiento de investigación.

En caso de no darse esto último, la fase de investigación concluirá con el llamado decreto de conclusión y continuación del procedimiento, expedido por el fiscal, al que además lo acompañará con su escrito de acusación, dando con ello comienzo la fase intermedia.

En esta fase procesal nos encontramos también importantes novedades. En primer lugar, las actuaciones que se lleven a cabo dentro de la misma serán competencia de la llamada Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Instancia, constituida por un magistrado denominado juez de la Audiencia Preliminar, que podrán ser hasta tres en caso de delito grave.

En la Audiencia Preliminar, también llamada juicio de acusación, se decidirá sobre la admisibilidad de la acción penal ejercida mediante escrito de acusación dirigido al Juez de la Audiencia Preliminar y también sobre la posible licitud o ilicitud de las pruebas propuestas por las partes.

En caso de que lo soliciten las defensas y así lo estime por ausencia de indicios o improsperabilidad patente de la acción, el Juez de la Audiencia Preliminar podrá sobreseer mediante auto el asunto antes de la apertura del juicio oral, y en caso de no ser así, se dictará auto de apertura de juicio oral.

¿Cambios en el juicio oral?

El acto del juicio oral, que en lo sustancial sigue los mismos patrones que los establecidos en la anterior LECRIM, será competencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Instancia, y estará conformado por uno o tres magistrados dependiendo de la gravedad y el tipo de delito a enjuiciar.

Tras la celebración del acto de juicio oral, el/los magistrado/s dictarán sentencia, lo cual nos lleva obligatoriamente a plantearnos la cuestión de quién será competente para conocer de posibles recursos y quién es el encargado de la ejecución de las sentencias según la nueva reforma de nuestra ley rituaria penal.

Pues bien, en materia de recursos, la Sección de Reforma de los Tribunales de Instancia, compuesta por tres magistrados, será competente para conocer de los recursos de reforma contra las resoluciones susceptibles de impugnación dictadas por el Juez de Garantías, el Juez de la Audiencia Preliminar y el juez o tribunal encargado del enjuiciamiento y de la ejecución.

Por otro lado, la Sala de Apelación de los Tribunales Superiores de Justicia será competente para resolver los recursos de apelación contra los autos de sobreseimiento y las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales de Instancia de su circunscripción.

Asimismo, y en esto no hay novedades, los recursos de casación y el juicio de revisión será exclusivamente competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. De la ejecución de las sentencias conocerá el tribunal que haya dictado sentencia en primera instancia, salvo en aquellos Tribunales de Instancia donde se haya constituido una sección de ejecución.

Publicidad en la fase de investigación y la acción de popular

Por otra parte, nos encontramos con novedades sustanciales que modifican el régimen de publicidad de la fase de investigación y el ejercicio de la acción popular. En lo relativo al primer punto, el régimen de publicidad ha sido modificado debido a las numerosas (y prolongadas en el tiempo) quejas de los profesionales jurídicos, que muchas veces tenían que enterarse por la prensa de resoluciones que aún no se les había notificado siendo parte en los procedimientos, debido a innumerables filtraciones que han menguado el derecho a la presunción de inocencia y a la intimidad de muchas personas investigadas, afectando con ello a su derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías.

Para intentar evitar estas situaciones, ahora, y sólo en los procedimientos con interés informativo relevante, será exclusivamente el fiscal el que informará a los medios sobre la investigación, con máxima objetividad y consignando sólo hechos y datos pertinentes, omitiendo valoraciones que puedan afectar a la presunción de inocencia, excluyendo cualquier información que no se haya notificado a las partes y, a menos de tratarse de un hecho socialmente relevante o de haberse acordado prisión provisional del investigado, tampoco facilitará la identidad ni imagen de las personas investigadas, de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier persona que intervenga en el procedimiento.

Con respecto al ejercicio de la acusación popular, la misma se mantiene (somos uno de los pocos Estados miembros que permite ejercerla, y no sólo a españoles sino a ciudadanos de cualquier Estado miembro con residencia en España), pero con nuevas limitaciones. Entre las que llama la atención la prohibición de ejercerla a las personas jurídicas públicas, los sindicatos y los partidos políticos.

Al respecto de estos dos últimos, la misma se establece al considerarse que ambos, por su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político, deben estar también excluidos de su ejercicio.

Otras novedades de calado de este anteproyecto (y digo otras ya que en un artículo sería imposible analizar debidamente todas, recordemos que el texto se conforma de 481 páginas y 982 artículos) serían, por un lado, la instauración de la justicia restaurativa en el proceso penal: una suerte de mediación penal que ha de ser promovida por el fiscal de oficio o a instancia de parte, que ha de ser voluntaria, gratuita y confidencial y tendrá una duración máxima de tres meses.

En ella, las partes intentarán llegar a un acuerdo para solventar sus diferencias sin necesidad del uso del ius punendi por parte del Estado. De conseguirlo, se redactará y firmará por las partes un acta de reparación y se dictará decreto de archivo por oportunidad de la causa o se procederá por las reglas especiales del procedimiento por conformidad.

Por otro lado, y con el objetivo de buscar una mayor precisión terminológica respecto a los sujetos pasivos del procedimiento penal, se llamará encausada a la persona contra la que se dirige el proceso penal en cualquiera de sus fases; investigada, a la persona encausada contra la que aún no se ha presentado escrito de acusación; acusada a la persona contra la que se ha ejercido la acción penal a través del correspondiente escrito de acusación; y penada o condenada, a la persona a la que se a impuesto pena o medida se seguridad o sentencia.

Por supuesto, el derecho de defensa de la persona encausada se garantiza con la designación de un abogado que pueda intervenir en todas las fases del procedimiento desde antes incluso de la primera declaración en dependencias policiales, siendo obligación de todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal, y singularmente del Ministerio Fiscal en la fase de investigación, velar por la efectividad de este derecho fundamental.

Los cambios que vienen a modificar el panorama del derecho penal español son muchos y profundos, gracias, como viene siendo habitual, al impulso de la UE, en este caso con la creación de una Fiscalía Europea que permitirá combatir conjuntamente a los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. Un objetivo que no podría ser alcanzado suficientemente sólo por los Estados miembros debido a la fragmentación de los procesos penales nacionales relativos a las infracciones contra dichos intereses.

Este impulso europeo ha dado pie a la revisión y posterior modificación de nuestra ley procesal penal mediante un anteproyecto de ley orgánica que, si bien está aún pendiente de modificaciones durante su periodo de aprobación y entrada en vigor, supone sin duda uno de los cambios más ambiciosos que ha sufrido el derecho procesal penal español en los últimos tiempos.

Por un lado, sobre el papel, la nueva LECRIM parece garantizar en mayor medida los derechos de las personas encausadas y de las partes durante todo el proceso, existiendo un desdoblamiento de las competencias judiciales y añadiendo garantías en todas las fases del mismo, las cuales podrán practicarse en su mayoría en un mismo Juzgado, añadiendo con ello agilidad a la tramitación de procedimientos, que buena falta hace.

Por otro lado, el hecho de que sean a partir de ahora los fiscales los encargados de las investigaciones supone un arma de doble filo, pues habrá de garantizarse que no actúen como una suerte de acusador-instructor, ciñéndose exclusivamente a la defensa de la legalidad vigente (para eso estará en principio el juez de garantías) y, además, requerirán de una mayor independencia y, por supuesto, medios para llevar a cabo las investigaciones con todas las garantías, sin injerencias externas de ningún tipo.

En definitiva, está por ver cómo pasamos de la teoría a la práctica, pero lo que está claro es que los cambios que van a introducir estos dos anteproyectos de ley orgánica han llegado a nuestro ordenamiento para quedarse, y con ellos cambiarán las reglas de juego del derecho penal. No sólo para los profesionales jurídicos que actuamos en esta jurisdicción, si no para todas aquellas personas que, de una u otra forma, acaben involucradas en un procedimiento penal.


Alfredo Hernández | Asociado

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