Ha sido apodada como la ‘Ley Mbappé’ y promete convertir a Madrid en un centro neurálgico para el talento global y la inversión internacional. La Comunidad de Madrid ha dado un paso al frente con una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a atraer a nuevos contribuyentes del extranjero. Esta medida, recogida en la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 28 de noviembre de 2024, se alinea con la firme apuesta de la Comunidad por un modelo económico abierto, dinámico y favorable a la inversión.

Con esta iniciativa, Madrid no solo busca captar capital extranjero, sino también atraer a profesionales altamente cualificados, emprendedores e inversores que contribuyan al crecimiento económico y a la creación de empleo en la región. La deducción se enmarca en una estrategia más amplia de la Comunidad de Madrid para reducir la presión fiscal y consolidarse como un hub de referencia para la inversión a nivel internacional.

¿Cómo funciona la deducción?

La deducción se dirige a personas físicas que no hayan residido en España en los últimos cinco años y que decidan trasladar su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid. El incentivo consiste en una deducción del 20% del valor de adquisición de:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: esto incluye obligaciones, bonos, letras del tesoro y otros activos de renta fija, negociados o no en mercados organizados.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: se refiere a acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas, participaciones en instituciones de inversión colectiva, etc., negociados o no en mercados organizados.

Requisitos para acceder a la deducción

Para poder beneficiarse de esta atractiva deducción, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser residente fiscal en España: no haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
  • Mantener la inversión 6 años: las inversiones que dan derecho a la deducción deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la transmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados anteriormente.
  • Cumplir con las condiciones específicas para las inversiones en entidades no cotizadas: en el caso de inversiones en entidades no cotizadas, se establecen requisitos adicionales:

– Domicilio fiscal: la entidad no puede estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.

– Participación limitada: la participación del contribuyente, ya sea directa o indirecta, junto con la de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado (incluyendo familiares en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad), no puede superar el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– Restricción de funciones: el contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad en la que invierte.

Estos requisitos adicionales buscan asegurar que la inversión se realice en entidades con una estructura y operativa transparente, y que el contribuyente no tenga un control excesivo sobre la misma, evitando posibles conflictos de interés.

Plazo para realizar la inversión

La inversión debe realizarse en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

Beneficios esperados

Con la implementación de esta deducción, la Comunidad de Madrid persigue los siguientes objetivos:

  • Atraer inversión extranjera: incentivar la llegada de capital extranjero a la Comunidad.
  • Generar empleo: promover la creación de puestos de trabajo a través de la inversión y el desarrollo empresarial.
  • Impulsar el emprendimiento: facilitar la creación de nuevas empresas y startups.
  • Consolidar a Madrid como un polo de atracción de talento: atraer a profesionales altamente cualificados y emprendedores que contribuyan al dinamismo económico de la región.

Entrada en vigor

Esta deducción entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCM, es decir, el 29 de noviembre de 2024, y será aplicable a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

Conclusión

La nueva deducción fiscal en el IRPF se presenta como una herramienta clave para fortalecer el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid y atraer talento e inversión extranjera. Se espera que la medida contribuya al crecimiento económico, a la creación de nuevas oportunidades y al posicionamiento de Madrid como un referente internacional en el ámbito económico y empresarial.

 

Artículo escrito por Maricarmen Alonso y piublicado en Legal Today.

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