España ratifica el Convenio Revisado del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica (CETS 220)

Las coproducciones internacionales son un medio habitual para completar la financiación de los siempre costosos proyectos cinematográficos, así como para encontrar soluciones a los complejos problemas técnicos y requisitos administrativos a los que se enfrentan también dichos proyectos.

Una coproducción internacional potencia la venta de la obra resultante en los diferentes países e incrementa la posibilidad de percibir ayudas, tanto en un ámbito nacional como europeo. Por ello, supone un instrumento muy atractivo para los productores audiovisuales.

Ahora bien, en la medida en que el reconocimiento de una coproducción supone un procedimiento administrativo en el que las autoridades audiovisuales de los países implicados otorgan la nacionalidad a la obra audiovisual resultante del proyecto, es fundamental asegurarse de que el proyecto cumple con las condiciones establecidas por la normativa que regula las coproducciones.

Dicha normativa depende de los países implicados en el proyecto, puesto que, en función de esa territorialidad, habrá que atender a los convenios multinacionales o bilaterales y a la normativa interna aplicable, en el caso español, fundamentalmente, el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Cuando la coproducción sea europea, tenemos novedades. A partir del próximo 1 de agosto de 2022, las productoras españolas que quieran ser parte de coproducciones internacionales con otros productores europeos deberán tener en cuenta las disposiciones del Convenio Revisado del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica (CETS 220).

Dicho Convenio, ratificado por España el pasado 7 de abril de 2022, siendo así el 28º país en hacerlo, actualiza el Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica, de 1992, con el fin de reflejar los cambios que ha experimentado la industria audiovisual desde entonces e impulsar la coproducción cinematográfica a nivel europeo e internacional, entendiendo la misma cómo instrumento de la libertad de creación y de la diversidad cultural a escala europea.

La nueva normativa tiene como objetivo definir unas reglas que se adapten al conjunto de las coproducciones cinematográficas multilaterales europeas, para reducir las restricciones y favorecer la cooperación europea en el terreno de la coproducción cinematográfica.

En particular, el Convenio revisado establece un marco jurídico y financiero para la coproducción de obras audiovisuales en las que participen empresas de producción establecidas en, al menos, tres Estados parte. Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como se preveía también en la normativa anterior, el Convenio revisado resultará de aplicación también en las relaciones bilaterales de coproducción entre dos Estados parte en el Convenio revisado entre las cuales no existan acuerdos bilaterales específicos (siempre que no hayan efectuado reserva alguna a tal efecto).

Las novedades principales del Convenio revisado, frente a la normativa anterior, son las siguientes:

  • Un ámbito de aplicación más amplio, ya que el Convenio revisado se podrá aplicar a las coproducciones en las que participen, además de coproductores establecidos en Estados parte al Convenio, uno o varios coproductores establecidos en terceros Estados, siempre que la participación total de estos últimos no exceda el 30% del costo total de la producción y que la obra resultante siga cumpliendo los requisitos establecidos en el Convenio para ser considerada europea.
  • Se ajustan las proporciones mínimas y máximas de la participación de cada coproductor.

A este respecto, el artículo 6 del Convenio revisado establece que, por un lado, en las coproducciones multilaterales la participación mínima no podrá ser inferior al 5% (frente al 10% anterior), mientras que la participación máxima no podrá superar el 80% (frente al 70% anterior) del coste total de producción de la obra audiovisual.

Por el otro lado, en aquellos supuestos en los que el Convenio sustituya a un acuerdo bilateral entre dos Estados parte, la participación mínima no podrá ser inferior al 10% (frente al 20% anterior) y la participación mayor no podrá superar el 90% (frente al 80% anterior) del coste total de producción de la obra audiovisual.

En ambos casos, cuando la participación mínima sea inferior al 20% o la coproducción sea sólo financiera, un Estado parte con esa participación podrá tomar medidas para reducir o impedir el acceso a los sistemas nacionales de apoyo a la producción.

  • Se establece que el Consejo de Administración del Fondo Europeo de Apoyo a la Coproducción y Distribución de Obras Creativas Cinematográficas y Audiovisuales «Eurimages» será el responsable del seguimiento del Convenio revisado y se indican unas reglas para supervisar y compartir las mejores prácticas en la aplicación del Convenio revisado, a través del Fondo Eurimages.
  • Se facilita el trabajo de las autoridades competentes responsables de la aplicación del Convenio, actualizando el procedimiento de reconocimiento en virtud del mismo, para reflejar las prácticas habituales generalizada de la industria cinematográfica.

Por último, el Convenio revisado prevé la posible adhesión al mismo de Estados no miembros del Consejo de Europa.

Es importante tener en cuenta que el Convenio revisado aplica en aquellos supuestos en que los productores estén establecidos en Estados parte del mismo. Si algún coproductor está establecido en un Estado que solo sea parte del Convenio en su versión previa, aplicará el Convenio de 1992.

En conclusión, a partir del próximo 1 de agosto de 2022 para las coproducciones internacionales, en aquellos casos en los que aplique conforme a lo anterior, será necesario tener en consideración los cambios realizados por esta nueva normativa, que actualiza el Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica de 1992, vigente hasta este momento.  

Sin perjuicio de lo anterior, en el correspondiente contrato de coproducción será preciso contar con el correspondiente asesoramiento para asegurar, no solo el cumplimiento de los requisitos de la normativa, sino una adecuada asunción de las diversos obligaciones y responsabilidades entre los productores, con mecanismos que permitan evitar riesgos al proyecto.


Diego Gutiérrez | Socio
Alessia Simionato | Abogada

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