Durante esta época del año son muchos los que se cruzan en el camino: unos regresando a sus hogares de vuelta de vacaciones y otros yéndose a sus segundas residencias a disfrutar de un merecido descanso. En ambos casos puede darse un problema: que se encuentren con que personas desconocidas hayan ocupado ilegalmente sus viviendas.

Si bien durante el pasado año 2022, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, se redujeron por primera vez en varios años las denuncias presentadas por presuntas ocupaciones ilegales (16.726) así como los juicios verbales posesorios (2.785), que respectivamente en España equivalen al 0,06% y el 0,01% del parque de inmuebles de nuestro país, lo cierto es que la ocupación ilegal de inmuebles supone un indudable problema social, político y económico al que nuestro ordenamiento jurídico se ha esforzado en los últimos años en intentar dar soluciones más eficaces.

¿Qué podemos y no podemos hacer en estos casos? ¿Qué vías existen para intentar solucionar con la mayor celeridad este problema? ¿Existen diferencias si la vivienda ocupada es primera o segunda residencia, o si está vacía? ¿Qué plazos existen en los diferentes supuestos?

Nuestro asociado Alfredo Hernández nos detalla qué hacer en uno de estos supuestos en un artículo publicado en El derecho.

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