En una nota informativa publicada el pasado martes 26 de octubre, el Tribunal Constitucional anuncia que ha fallado declarando la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (coloquialmente conocido como “plusvalía municipal”).

La denominada plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento experimentado por los terrenos de naturaleza urbana desde la adquisición del terreno hasta su transmisión, y opera bajo la presunción de que entre la adquisición y la transmisión existe siempre un aumento del valor.

Esto se debe a que el cálculo de dicho impuesto contiene una forma objetiva de cuantificación de la base imposible que integra una ficción legal de que el incremento se produce siempre y en todo caso y en cualquier transmisión sujeta, vulnerando el artículo 31 de la Constitución Española según el cual la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos existe “según capacidad económica”.

A diferencia de las conocidas sentencias de 2017, que ya declararon la inconstitucionalidad del impuesto en aquellos casos en los que no había existido un incremento real del valor del terreno, la sentencia que se conocerá en los próximos días parece poner fin a este tributo municipal con independencia de que haya existido incremento real del valor de los terrenos, anulando de forma definitiva el modo de cálculo de la base imponible.

En definitiva, a raíz de la sentencia, todo apunta a que el impuesto queda derogado, sin perjuicio de que pueda introducirse nuevamente con una legislación acorde al criterio del Constitucional, tal y como están reclamando ya muchos Ayuntamientos.

Así, la decisión del Alto Tribunal implica la desaparición, al menos por el momento, de la segunda fuente de financiación para los Ayuntamientos en toda España, que supone una recaudación de 2.500 millones de euros anuales.

No obstante, todo lo anterior debe tomarse con cautela ya que se trata solo de un primer análisis a la luz de la nota informativa publicada por el Tribunal Constitucional por lo que para conocer con mayor precisión el alcance de la sentencia y sus efectos (retroactividad, aplicación a hechos imponibles que hayan adquirido firmeza, etc.) habrá que esperar a su publicación.


María Ángeles de Miguel | Asociada

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