La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha traído importantes novedades respecto de la financiación de producciones audiovisuales.

Estas nuevas medidas, adicionales a las adoptadas durante la pandemia –que elevaban los porcentajes y limites máximos de la deducción por inversiones en producciones españolas–, impactan en cuatro aspectos esenciales:

1.      El contrato de financiación

En primer lugar, se ha modificado el esquema de la deducción por producciones audiovisuales de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de simplificar la relación entre productores e inversores fiscales, y así conseguir más eficiencia en el aprovechamiento de las deducciones fiscales y una mayor seguridad jurídica.

Conforme a la nueva redacción, para que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas y series audiovisuales pueda aplicar la deducción por producciones audiovisuales españolas (prevista en el artículo 36.1 Ley del IS), ya no será necesario que sea un productor.

La redacción anterior obligaba a utilizar un vehículo de transparencia fiscal como las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), con la complejidad y costes que ello implica. Ahora, como alternativa, basta con la formalización de un contrato de financiación, siguiendo el modelo que venía utilizándose en el Territorio Foral de Navarra.

La financiación tendrá que acordarse directamente entre el inversor y el productor/promotor, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • El inversor no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre la obra objeto de la producción, cuya titularidad será en todo caso del productor.
  • Las aportaciones del inversor se podrán realizar en cualquier fase de la producción, antes de la obtención del certificado de nacionalidad. Esta circunstancia es relevante ya que supone asumir el riesgo del buen fin de la producción, si bien se podrían articular mecanismos para modular ese riesgo.
  • Las aportaciones deben destinarse a sufragar todos o parte de los costes de producción.
  • El reintegro de las cantidades invertidas se realizará mediante las deducciones que el productor traspase al inversor. Al no ser un mecanismo de transparencia fiscal, con esta fórmula no se trasladan al inversor las Bases Imponibles Negativas, como ocurre en las AIEs.
  • El inversor y el productor/promotor deberán suscribir un contrato de financiación con el siguiente contenido mínimo:

a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.

b) Descripción de la producción.

c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.

d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan

  • Se deben respetar los límites en la rentabilidad fiscal máxima que puede obtener el inversor. El inversor no podrá aplicar una deducción superior, en términos de cuota, al importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de la misma. El exceso respecto del límite mencionado podrá ser aplicado como deducción por el productor.
  • El inversor aplicará la deducción en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

El importe de la deducción del inversor se determinará en las mismas condiciones aplicables al productor.

La nueva regulación prevé, además, la obligación de comunicar a la AEAT el contrato de financiación, junto con el certificado de nacionalidad española y el certificado que acredite el carácter cultural de la producción. Dicha comunicación deberá ser suscrita tanto por el productor como por el inversor, antes de la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, si bien deberá presentarse por el inversor.

2. Límite de aplicación de las deducciones sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades

Se incrementa el límite para la aplicación de las deducciones sobre la cuota del IS, que pasa del 25% al 50% de la cuota del Impuesto de Sociedades, para los inversores.

3. Certificados del ICAA u organismos equivalentes

La obtención de los certificados que emite el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o los organismos equivalentes de las CCAA, y que acreditan la nacionalidad española y el carácter cultural de la producción, será un requisito indispensable para poder ser beneficiario de los incentivos fiscales y tendrán carácter vinculante para toda la Administración, incluida la Administración tributaria. Todo ello con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica al incentivo.

4. Mantenimiento del porcentaje de titularidad

Por último, la productora deberá mantener el mismo porcentaje de titularidad de la obra resultante de la producción durante tres años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.

Como en todas las medidas de este tipo, el incentivo está pendiente de validación por parte de la Comisión Europea, circunstancia a tener en cuenta a la hora de determinar las responsabilidades que se asumen por cada parte respecto de la aplicación de las deducciones.

En definitiva, la nueva regulación pretende agilizar y simplificar la entrada de aportaciones privadas para la financiación de producciones audiovisuales, como alternativa a los esquemas tradicionalmente utilizados. Esta nueva modalidad deberá analizarse detenidamente como medio para alcanzar la financiación requerida para proyectos en los que no compense la complejidad y gastos que puede suponer una AIE.


Diego Gutiérrez | Socio
Alessia Simionato | Asociada

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