Las prestaciones accesorias son una herramienta muy útil para personalizar las sociedades de capital y canalizar los servicios que un socio puede prestar a una sociedad. Y es que, con independencia de las aportaciones que integran el capital social, es posible que en los estatutos sociales se establezcan prestaciones de carácter accesorio, de manera que los socios pueden acordar en los estatutos que algunos, o todos los socios, realicen determinadas prestaciones a favor de la sociedad.

Así, se puede aumentar el contenido obligatorio de la posición de socio mediante una serie de compromisos que van más allá de adoptar una posición de mero inversor.

¿Qué contenido pueden tener y qué pasa si el socio las incumple?

Toda prestación accesoria puede tener por objeto una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, como por ejemplo las consistentes en:

  • La cesión del uso de un determinado bien a la sociedad.
  • El suministro de materias primas, prestación de asistencia técnica o know how.
  • La celebración de determinados contratos con la sociedad.
  • La asunción de cargos de administración o directivos en la sociedad.
  • La obligación de no hacer competencia a la sociedad.
  • El compromiso de aportar una línea de crédito, evitando así la necesidad de solicitar financiación a un banco.
  • El cumplimiento de pactos parasociales (que no sean objeto de inclusión en los estatutos)

Estas se regulan en los estatutos sociales, debiéndose indicar el contenido concreto de la prestación, si las mismas son gratuitas o a cambio de una retribución, así como la eventual consecuencia de su incumplimiento.

El incumplimiento voluntario de una prestación accesoria es causa legal de exclusión del socio tal y como viene regulado en el artículo 350 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por tanto, la sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias.

Asimismo, a pesar de que la norma prevé singularmente la exclusión en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitadas, ello no limita a las anónimas que también podrán establecer estatutariamente causas de exclusión.

La prestación accesoria es producto del acuerdo entre la sociedad y el socio, por tanto, la creación, modificación o extinción anticipada de las prestaciones accesorias requiere, además del cumplimiento de los requisitos previstos para la modificación de los estatutos sociales, el consentimiento individual de los socios obligados.

Característicias

En lo que se refiere a las características de las prestaciones accesorias, identifican esta figura las siguientes:

  • Carácter potestativo, ya que estas pueden establecerse para todos o alguno de los socios/accionistas. Por tanto, los que vienen obligados a realizar las prestaciones accesorias son los titulares de las acciones que llevan aparejadas dichas prestaciones, de modo que cuando esta es transmitida pasa también al adquirente la prestación accesoria vinculada a la misma.
  • Carácter accesorio, como su propio nombre indica, accesorias a la condición de socio, son distintas de las aportaciones de capital no integran en ningún caso la cifra de capital y constituyen una obligación jurídica accesoria a la obligación de efectuar las aportaciones sociales.
  • Carácter estatutario, deben constar necesariamente en los estatutos sociales, porque, de no ser así, estaríamos ante una relación jurídica independiente entre socio y sociedad, pero no de una prestación accesoria, cuya constancia en los estatutos permite la protección de los intereses de los socios y también de los terceros.
  • Han de tener un contenido concreto y determinado, debiéndose incluir la siguiente información: régimen de las prestaciones accesorias, contenido, carácter gratuito o la forma de su retribución, las acciones/participaciones que llevan aparejadas la obligación de realizarlas, consecuencias de su incumplimiento y las eventuales clausulas penales aplicables en dicho caso.
  • Requerirá el consentimiento individual del obligado, bien en la creación de las mismas en el momento de la constitución de la sociedad mediante la unanimidad de los socios o mediante modificación estatutaria junto con la mayoría requerida.

Conclusión: las prestaciones accesorias están en auge

En los últimos años ha habido numerosas resoluciones y sentencias en materia de prestaciones accesorias, lo que significa un cierto auge en el empleo de esta figura que hasta entonces tenía un escaso empleo.

En definitiva, las prestaciones accesorias tienen multitud de utilidades que hacen recomendable su inclusión en los estatutos de sociedades que guarden particularidades intrínsecas en la relación de sus socios, facilitando la personalización de las sociedades de capital y reforzando la cooperación de los socios a un fin común, lo que constituye un aliciente sobre todo cuando se trata de pequeñas y medianas empresas.


Paula Riverol | Abogada

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