¿Hay que pagar un peaje para acceder a la justicia? Esa es la pregunta que muchos ciudadanos y empresas empiezan a hacerse tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. La norma obliga a acudir previamente a un procedimiento de mediación, conciliación o similar —los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)— antes de poder presentar una demanda civil o mercantil. Lo que se presenta como una vía para aliviar la carga judicial y fomentar los acuerdos extrajudiciales, puede convertirse en una barrera de acceso a la justicia, más burocracia y una fuente de desigualdad para quienes no pueden asumir los costes del nuevo sistema.
Es esencial recordar que la negociación y los acuerdos extrajudiciales no son una novedad introducida por esta ley. De hecho, la búsqueda de un acuerdo amistoso antes de judicializar un conflicto es una práctica habitual y consustancial al ejercicio de la abogacía. Los profesionales del derecho, en su día a día, buscan activamente soluciones negociadas para sus clientes, conscientes de los beneficios que ello conlleva en términos de tiempo, costes y mantenimiento de relaciones. Forma parte intrínseca de la estrategia legal.
La nueva ley, al imponer un trámite formal obligatorio, corre el riesgo de presentar como una innovación forzosa una realidad ya existente y consolidada, añadiendo burocracia y costes a un proceso que, en muchos casos, se desarrolla de manera natural.
Es más, la obligatoriedad de acudir a un MASC antes de poder acudir a la vía judicial (al margen de dificultar el acceso a la justicia) tiene implicaciones que parecen no haber sido valoradas por los autores de la referida reforma legislativa.
En primer lugar, la imposición genera costes económicos añadidos e innecesarios. Obligar a las partes a un procedimiento formal de MASC, incluso cuando la voluntad de acuerdo es nula o las posiciones son irreconciliables, implica asumir costes adicionales (honorarios de mediadores, conciliadores, etc.) que se suman a los propios del proceso judicial posterior, en caso de no alcanzarse un acuerdo.
En segundo lugar, se introduce una barrera económica que puede afectar al ejercicio real del derecho a la tutela judicial. A pesar de la extensión de la justicia gratuita, los costes indirectos asociados a la participación en un MASC podrían disuadir a ciudadanos con recursos limitados de reclamar sus derechos.
En tercer lugar, la exigencia legal puede provocar dilaciones innecesarias en aquellos supuestos en los que la urgencia o la naturaleza del conflicto requieran una intervención judicial inmediata, lo que compromete el principio de obtención de una tutela judicial efectiva.
Y, en cuarto lugar, existe el riesgo de que el intento de MASC se convierta en un mero formalismo para poder acceder a la justicia, sin una voluntad real de las partes por alcanzar un acuerdo, lo que supondría una pérdida de tiempo y recursos.
Tal vez, en lugar de imponer una obligatoriedad como requisito de procedibilidad, habría sido más eficiente fomentar y potenciar los MASC de manera voluntaria, ofreciendo incentivos reales para su uso y garantizando un acceso efectivo y asequible a estos mecanismos para quienes verdaderamente deseen utilizarlos. La experiencia demuestra que este tipo de fórmulas son más efectivas cuando las partes acuden a ellos con una voluntad real de diálogo y de alcanzar un acuerdo, y no por una imposición legal.
Una visión alternativa como la descrita podría incentivar la buena fe negocial y premiar a las partes dispuestas al diálogo, sin necesidad de erigir el intento de MASC en un peaje obligatorio para acceder a la justicia.
La imposición generalizada, en cambio, parece sobredimensionada para el objetivo que se persigue. Si la finalidad principal es desincentivar la litigiosidad innecesaria, una reforma inteligente del régimen de costas podría haber logrado un efecto similar, premiando la disposición al acuerdo y sancionando la terquedad, sin necesidad de obligar a todos los ciudadanos y empresas a pasar por un procedimiento previo, independientemente de la naturaleza del conflicto o de la voluntad real de las partes.
En conclusión, la Ley 1/2025 ha optado por una solución excesivamente invasiva del derecho de acceso a la justicia. Si bien la idea de incentivar la resolución extrajudicial mediante la modulación de las costas procesales podría ser valiosa, la imposición generalizada como requisito de procedibilidad se presenta como una medida desproporcionada que podría generar más problemas que soluciones, convirtiendo un instrumento potencialmente útil en uno costoso y, en muchos casos, innecesario para acceder a la tutela judicial efectiva.
¿Logrará esta imposición transformar la cultura litigiosa en España o simplemente añadirá una capa más de complejidad burocrática al ya intrincado camino hacia la justicia? ¿Se convertirá la acreditación del «intento» de MASC en un nuevo frente de litigio, generando interpretaciones dispares y recursos innecesarios? ¿Se saturarán los servicios de MASC, elevando sus costes y dilatando aún más los plazos? La respuesta se desvelará con el tiempo.
Lidia Castro, asociada Fourlaw Abogados
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