Muchos creen que este régimen evita problemas en caso de divorcio. Pero al romperse el vínculo, las cuentas, la vivienda y las cargas familiares suelen dar paso al conflicto. Casarse en régimen de separación de bienes suele percibirse como la opción más sencilla para evitar el temido reparto en caso de divorcio.
La idea de que “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo” resulta atractiva y, sobre el papel, parece infalible. Pero basta con que la pareja cruce el umbral de un juzgado para que esa aparente claridad se disipe entre cuentas conjuntas, viviendas en copropiedad, préstamos compartidos y reclamaciones cruzadas.
La experiencia demuestra que este régimen no es una fórmula mágica contra los conflictos patrimoniales, sino un caldo de cultivo para las disputas. Porque una cosa es no tener una masa común de bienes y otra muy distinta es que no haya nada que liquidar.
Uno de los errores más comunes es suponer que, bajo este régimen, no hay lugar para reclamaciones patrimoniales entre los cónyuges. Pero la realidad es que la convivencia matrimonial genera obligaciones compartidas —como la contribución a las cargas del matrimonio— y, con frecuencia, se adquieren bienes en copropiedad o se financian con recursos propios bienes del otro. En estos casos, aparecen los famosos derechos de reintegro o reembolso, que pueden convertirse en el epicentro de las cuentas pendientes tras la ruptura.
Según el artículo 1438 del Código Civil, cada cónyuge debe contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a sus recursos. Estas cargas incluyen no solo los gastos ordinarios como la alimentación, la vivienda o la educación de los hijos, sino también —según reiterada jurisprudencia— el trabajo doméstico y de cuidados.
Ahora bien, cuando uno de los cónyuges aporta muy por encima de lo que le correspondería, ya sea en dinero o en especie, tiene derecho a reclamar ese exceso. Pero para hacerlo, no basta con afirmarlo: hay que probarlo. Y aquí está la dificultad. Pocas parejas llevan una contabilidad precisa de quién paga qué o cuánto tiempo dedica uno de ellos a las tareas del hogar. Si no hay prueba suficiente, la reclamación simplemente se frustra.
Uno de los conflictos más recurrentes es el de la vivienda habitual, muchas veces adquirida por mitades indivisas y sujeta a una hipoteca. Cuando uno de los cónyuges asume más cuotas que el otro, sobre todo si lo hace con dinero privativo, surge la posibilidad de reclamar el reembolso del exceso.
Pero cuidado: la jurisprudencia es clara al excluir el pago de la hipoteca del concepto de “cargas del matrimonio”. No se trata de un gasto familiar, sino de una obligación derivada de la titularidad del bien. Cada copropietario debe responder en proporción a su cuota de propiedad, no en función del uso del inmueble. Por tanto, la vía adecuada no es una compensación por cargas familiares, sino una acción de reembolso por exceso de pago.
Otro foco habitual de litigio son las cuentas bancarias compartidas. Aunque en régimen de separación cada cónyuge debería gestionar su propio patrimonio, muchas parejas optan por una cuenta común para los gastos familiares. Cuando sobreviene el divorcio, llega el desconcierto: ¿quién ingresó más?, ¿qué gastos eran compartidos?, ¿hubo disposiciones para fines personales?
Aquí, de nuevo, aparece el derecho de reembolso… y de nuevo se topa con la dificultad probatoria. Si el dinero se destinó a las cargas del matrimonio, la acción decae. Y si se usó para adquirir bienes que figuran a nombre del otro cónyuge procederá el derecho de reembolso, salvo que la otra parte acredite que existió un ánimo de liberalidad, que nunca se presume.
Lejos de ser un blindaje contra los problemas económicos del divorcio, la separación de bienes exige claridad, previsión y una buena dosis de transparencia.
En la práctica, lo que parecía un camino sin sobresaltos puede terminar en una maraña de litigios por derechos de reembolso, deudas compartidas y titularidades discutidas. Elegir este régimen sin entender bien sus consecuencias reales es como adentrarse en un campo minado con los ojos vendados. Porque “cada uno con lo suyo” está muy bien… siempre que sepamos exactamente qué es de quién.
Usamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestros servicios. Para conocer nuestras políticas, visite nuestra
Funcional Siempre activo
The technical storage or access is strictly necessary for the legitimate purpose of enabling the use of a specific service explicitly requested by the subscriber or user, or for the sole purpose of carrying out the transmission of a communication over an electronic communications network.
Preferencias
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
The technical storage or access that is used exclusively for statistical purposes.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
The technical storage or access is required to create user profiles to send advertising, or to track the user on a website or across several websites for similar marketing purposes.
Comentarios recientes