“Warning! No Photos”. Todos conocemos esta advertencia que solemos ver al lado de esculturas y pinturas dentro de los museos, en lugares sacros y en otros lugares parecidos. Sin embargo, en algunos países podríamos encontrar señales de este tipo por la calle. ¿A qué se debe esto? ¿Por qué deberíamos tomarlos en serio?

En una época en la cual la conexión entre países permite viajar como nunca (con este paréntesis, esperemos temporal, de la pandemia del COVID-19) y con cámaras de altísima calidad al alcance de todos, hay muchas ocasiones en las que la tentación de captar a toda costa la imagen de las estatuas y edificios más icónicos puede ser tan fuerte como peligrosa, en función del uso que se quiera hacer de dicha imagen.

Dado que el desconocimiento de la ley no sirve como excusa y tampoco es posible alegar que “todo el mundo lo hace”, a la hora de fotografiar y grabar edificios y monumentos en la vía pública para luego subirlos a las redes sociales, fijarlos en obras audiovisuales o utilizarlos con fines comerciales, se debería tener cuidado, ya que, dependiendo del país, esto puede conllevar problemas legales si no se dispone de las debidas autorizaciones.

El derecho de autor en las obras de la vía pública

Para entender los problemas que puede plantear el supuesto anterior, hay que tener claro como punto de partida que, cuando estamos fotografiando o grabando creaciones protegidas por el derecho de autor, como pueden ser las esculturas y las obras arquitectónicas, estamos realizando un acto de reproducción y, con ello, ejerciendo uno de los derechos de explotación que le corresponde en exclusiva al autor o, en su caso, al titular derivativo de los derechos, por lo cual es necesario contar con la pertinente autorización.

Aun así, en varios países existen excepciones a la necesidad de pedir la referida autorización en caso de que dicha obra se encuentre en la vía pública. Esto es, por ejemplo, lo que ocurre en España, donde, en virtud del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, “[…] Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.”.

Ahora bien, en el ámbito de la Unión Europea, la situación descrita anteriormente puede variar según el país que se trate.

Normativa en la Unión Europea

Con carácter general, en virtud del artículo 1 de la Directiva 93/98/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, una obra artística está protegida durante la vida de su creador, más otros setenta años. Una vez pasado ese plazo, la obra pasa al dominio público y ya no se plantea el problema de necesitar autorización alguna para explotarla.

Así, en Italia es posible llevar a cabo (legalmente) actos de explotación de la imagen de la Fuente del Tritón, en Roma, ya que el autor Gian Lorenzo Bernini, falleció hace más de setenta años, que es el plazo necesario para que las obras entren en dominio público conforme al artículo 25 de la ley italiana sobre el derecho de autor (Legge 22 aprile 1941, n. 633 sulla protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio).

Sin embargo, cuando se transforma un monumento o se le añade un nuevo diseño, como la iluminación o en trabajos de renovación, el fotógrafo debe obtener el permiso del nuevo creador involucrado en esas actividades (y de nuevo, hasta setenta años después de su fallecimiento).

Esta es precisamente la razón por la cual se pueden explotar fotografías tomadas de día de la Tour Eiffel, pero no imágenes de la misma iluminada noche. En efecto, los derechos de autor de la construcción, diseñada por Gustave Eiffel y finalizada en 1889, ya no están vigentes. Gustav Eiffel falleció en 1923 y han trascurrido más de 70 años tras su muerte, con lo cual, conforme a lo establecido en el Artículo L123-1 del código de propiedad intelectual francés (Loi no 92-597 du 1 er juillet 1992 relative au code de la propriété intellectuelle), sus obras están en dominio público desde el año 1993.

No obstante, el entramado de luces que ilumina de noche la Tour Eiffel, que se considera una creación artística y cuyo diseño es de la Société de Exploitation de la Tour Eiffel (SETE), se inauguró en 1985, con lo cual habría que pedir la correspondiente autorización al no estar en dominio público.

Sin perjuicio de lo anterior, incluso cuando no haya transcurrido el plazo referido, la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea prevé la excepción en virtud de la cual se permite que se hagan reproducciones de las obras ubicadas en la vía pública por cualquier medio, sea fotográfico, audiovisual o análogo, sin necesidad de autorización del titular de las mismas.

¿En qué consiste la «libertad de panorama»?

Asimismo, se autoriza la difusión de dichas reproducciones, por medios tales como redes sociales, diarios y revistas. Este derecho se denomina libertad de panorama, traducción del término alemán Panoramafreheit, que implica que los edificios y esculturas en la vía pública puedan ser fotografiados o grabados libremente, incluso para usos comerciales, como parte del paisaje.

La razón por la cual la referida excepción existe solo en algunos de los países que son parte de la Unión Europea, es que la disposición que la prevé, esto, es el artículo 5.3.h de la Directiva 2001/29/CE, Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de los derechos de autor y afines en la sociedad de la información, establece que su aplicación es opcional, por lo que depende de la elección de cada Estado Miembro.

Entre los países que han decidido aplicar esta norma, como ya se ha adelantado, se encuentra España, y es en virtud de la misma que es posible, por ejemplo, realizar fotografías y grabar videos donde aparezcan los edificios de Telefónica o el Museo de Arte Contemporáneo y publicarlas sin necesidad de solicitar autorización a sus arquitectos, ni a las empresas constructoras, o de las estatuas de Botero ubicadas bajo el puente de Juan Bravo en Madrid, sin importar si se va a hacer un uso comercial de estas imágenes o no.

Diferente supuesto es el caso en el que la fachada de un edificio o una escultura esté registrada como marca. En ese caso, la obra estaría protegida por la legislación de marcas y, en virtud del artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, no se permitiría su uso en el tráfico económico por parte de terceros (ius prohibendi), sin el consentimiento del titular (lo cual no implica que no pueda haber determinados actos que no estarían sujetos a esa limitación. A este respecto, esta situación puede darse respecto del Museo Guggenheim de Bilbao o la Casa Batlló de Barcelona.

Otros Estados que permiten la libertad de panorama son Portugal, Suiza, Austria, Hungría y Alemania.

Por el contrario, países como Francia, Italia, Grecia, Ucrania y Bielorrusia, entre otros, han decidido no transponer en sus ordenamientos internos el citado artículo 5.3.h de la Directiva 2001/29/CE. Por ello, dentro de su territorio, la realización de actos de explotación de las obras protegidas por el derecho de autor situadas en la vía pública se plantea en los mismos términos que cualquier otra obra: se requiere la autorización del autor, salvo que resulte de aplicación alguna otra excepción prevista en sus normativas o que los derechos sobre la obra estén en el dominio público.

Por esto, ocurre lo que se ha comentado anteriormente en relación con la imagen nocturna de la Tour Eiffel, y es lo que pasa también con respecto a la Pirámide del Museo del Louvre, cuya estructura ha sido diseñada por el arquitecto Ieoh Ming Pei, fallecido el año pasado.

Posturas intermedias: Bulgaria, Eslovenia y Rumanía

En relación con la libertad de panorama hay otros países, como Bulgaria, Eslovenia y Rumanía, que han tomado una posición intermedia, diferenciando en función del uso: si es comercial, se requerirá autorización; en caso contrario, no. Dinamarca y Bélgica, por su parte, permiten la libertad de panorama para los edificios, pero no extienden la excepción a otras obras de arte situadas en lugares públicos.

Esta es la razón por la cual para fotografiar la célebre Sirenita de Copenhague en caso de que esta sea el sujeto principal de la fotografía, hasta 2029 será necesario obtener una licencia de la familia del escultor Edvard Erikson, el cual murió en 1959. De manera similar, el Atomium de Bruselas, diseñado por el ingeniero André Waterkeyn, cuenta con algunas limitaciones de derecho de autor y solo puede reproducirse bajo ciertas condiciones.

Finalmente, hay considerar que se han planteado algunos casos peculiares en los que, incluso trascurridos los 70 años tras la muerte del autor, es necesaria una autorización para realizar actos de reproducción de obras en la vía pública. Esto es el caso de la imagen del Coliseo Romano, cuyo uso exclusivo el Gobierno de Silvio Berlusconi concedió durante 15 años al empresario Diego della Valle, propietario de Todds, a cambio del pago de las obras de restauración del monumento, presupuestadas en 25 millones de euros.

Ya que, como hemos explicado, la implementación de la libertad de panorama depende de la elección de cada país, para averiguar si un edificio o una escultura está cubierto por derechos de autor, debido a la variación de normas en los diferentes países, es una herramienta útil el siguiente sitio web, realizado por Getty Images. En esta página se hace una recopilación de paisajes, monumentos, productos e incluso personas que pueden o no fotografiarse sin tener que pedir la autorización del autor.

Asimismo, puede resultar útil consultar el siguiente artículo, donde se actualizan periódicamente los posibles cambios legislativos en relación con la libertad de panorama.

Asimismo, cabe señalar que, en determinados países se exceptúa a la necesidad de pedir la autorización por la filmación y la toma de imágenes de obras protegidas por propiedad intelectual, cuando las mismas son realizadas por particulares para uso personal, sin finalidad de explotación comercial, o con fines de estudio, investigación, la libre expresión del pensamiento o la expresión creativa, la promoción del conocimiento del patrimonio cultural, la reproducción de bienes culturales o la difusión por cualquier medio de imágenes culturales.

Por último, es importante tener en cuenta que, en ciertos supuestos, aunque no sea necesaria autorización alguna derivada del derecho de autor, pueden existir otras razones que prohíben la captura fotográfica. Un ejemplo puede ser el caso de determinados edificios protegidos por cuestiones de Seguridad Nacional.

En conclusión, antes de iniciar la explotación de imágenes de obras situadas en la calle es recomendable comprobar cuidadosamente, en cada caso concreto, qué normativas resultan de aplicación. Como la sabiduría popular nos enseña, es siempre mejor prevenir que curar, y la cura en este caso saldría directamente de la cartera de cada uno.


Alessia Simionato | Abogada

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